Censurar sin ser gobierno: el poder oculto de las plataformas digitales
Por Osvaldo Hernández Olivera.
Abogado en Derecho Informático | Opinión Legal sobre Tecnología y Futuro.
En marzo de 2020, la esposa del entonces presidente de México denunció públicamente a Facebook por eliminar un video suyo que mostraba agresiones contra mujeres policial en el Palacio Nacional; la plataforma alegó que el material infringia sus normas comunitarias de violencia; en febrero de 2024, YouTube removió el video de una conferencia matutina del presidente tras exponer datos personales de una periodista, hecho calificado por el mandatario como un acto de censura.
Aunque el incidente terminó en un comunicado sobre politicas para combatir el acoso que prohiben la revelacion de informacion personal identificable de alguien, dejó sobre la mesa la pregunta más incómoda del derecho digital mexicano: ¿qué ley le permite a una empresa californiana censurar a un jefe de Estado? Peor aún, ¿qué defensa tiene un ciudadano común cuando estos emporios tecnológicos deciden borrar sus publicaciones, suspender su cuenta o invisibilizarla sin dar explicaciones? La respuesta es alarmante: absolutamente ninguna.

El artículo 7 de nuestra Constitución es claro al garantizar la libertad de expresión y prohibir la censura previa. Sin embargo, esta barrera frena al Estado, no a los gigantes tecnológicos. Estas empresas operan como auténticas repúblicas digitales; imponen sus propios términos de servicio, redactados a su conveniencia y modificables a capricho. En la práctica, el poder que tienen para moldear la opinión pública mexicana es equivalente —o superior— al de cualquier autoridad gubernamental, pero sin rendirle cuentas a nadie.
El verdadero problema no es que las plataformas moderen contenido, sino cómo lo hacen. Hoy, si suspenden tu cuenta, recibes una notificación genérica de un algoritmo que actúa como juez y verdugo. No te explican qué regla rompiste exactamente, no hay un plazo claro de sanción y sobre todo, no existe un mecanismo independiente para apelar. La decisión es definitiva y el usuario mexicano queda en total indefensión.

El contraste con el resto del mundo es abismal. Desde 2024, la Unión Europea implementó la Ley de Servicios Digitales (DSA), obligando a las grandes plataformas a justificar cada decisión, ofrecer apelaciones justas, publicar informes de transparencia y frenar el uso exclusivo de algoritmos para censurar. En México, por el contrario, nuestra Ley Federal de Telecomunicaciones sigue ciega ante esta realidad.
Esta omisión jurídica se vuelve crítica en tiempos electorales. Durante las pasadas elecciones de 2024, vimos cómo diversas plataformas restringieron contenido político de forma opaca y asimétrica. Ni siquiera el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral tienen hoy las herramientas legales para obligar a una plataforma extranjera a restituir contenido eliminado arbitrariamente en plena campaña.

La solución no es convertir a las redes sociales en servicios públicos ni obligarlas a hospedar absolutamente todo. La respuesta está en exigir reglas mínimas de debido proceso: sanciones fundamentadas, derecho de réplica ante órganos independientes y transparencia algorítmica. El T-MEC no prohíbe a México defender los derechos fundamentales de sus ciudadanos frente a estas empresas; lo único que nos falta es voluntad política para legislar.
Un Estado que protege la libertad de expresión frente a sus propios gobernantes, pero cierra los ojos cuando corporaciones privadas silencian a millones, no defiende la democracia: solo protege una ficción constitucional del siglo XX en un ecosistema del siglo XXI.








