Lo que México no puede regularle a Meta ni a Google
Por Osvaldo Hernández Olivera
Abogado en Derecho Informático | Opinión Legal sobre Tecnología y Futuro.
Meta decide lo que usted ve en su muro cada mañana; Google decide qué aparece primero cuando usted busca algo; X — la red que antes se llamaba Twitter — decide si un político mexicano puede hablar o no en el espacio público más influyente que existe: no en una plaza, no en un periódico, ahí donde se mueve la conversación real. Estas no son decisiones menores: afectan elecciones, reputaciones, mercados, vidas. Y las toman empresas privadas constituidas en California, que no le rinden cuentas a ninguna institución mexicana. A ninguna. Y no es teoría.
En las elecciones de 2021 y 2024, Meta aplicó sus políticas de contenido político en México sin consultar al INE ni a ninguna autoridad electoral. En la pandemia, YouTube y WhatsApp moderaron información de salud pública en español usando criterios pensados para audiencias anglosajonas. El resultado fue una combinación extraña e inquietante: censura involuntaria sobre información legítima y desinformación descontrolada circulando sin problema. Y ningún organismo mexicano tenía —ni tiene hoy— facultad legal para corregirlo.
El tratado que nadie recuerda cuando importa.
El problema está en el Capítulo 19 del T-MEC, el dedicado al comercio digital. No tanto en lo que dice, sino en lo que encierra: el artículo 19.17 le prohíbe a México exigir que las plataformas instalen sus servidores o infraestructura aquí como condición para operar. Eso suena técnico hasta que uno entiende qué significa: que México no puede obligar a Meta o a Google a guardar datos de sus usuarios mexicanos en suelo mexicano. La Unión Europea sí lo hace por medio del RGPD europeo que sí lo exige y les ha costado multas millonarias a esas mismas empresas. El artículo 19.18 limita severamente la responsabilidad de las plataformas por el contenido que publican sus usuarios.
Es básicamente, la versión T-MEC de la famosa Sección 230 de la ley estadounidense: las plataformas no responden por lo que hace la gente en sus redes, con excepciones muy acotadas. Europa rompió con esa lógica mediante la Ley de Servicios Digitales que ya obliga a las plataformas grandes a bajar contenido ilegal y a explicar cómo funcionan sus algoritmos. México no puede hacer lo mismo: el tratado se lo impide. Y el artículo 19.11 protege el flujo transfronterizo de datos: el Estado mexicano no puede poner condiciones al movimiento de información entre países sin antes negociarlo con Washington. En otras palabras: lo que Europa llama «adecuación de transferencias internacionales» aquí no existe.
¿Por qué firmamos eso? Buena pregunta.
Hay una respuesta técnica y una respuesta política, las dos son verdad. La técnica: cuando se negoció el T-MEC en 2018, México no tenía una industria digital propia que hubiera valido la pena proteger, ni una agenda regulatoria digital mínimamente articulada; el equipo negociador cedió el capítulo digital a cambio de lo que en ese momento parecía más urgente: manufactura, energía, acceso a mercados tradicionales. Fue una decisión que tenía cierta lógica, el problema es que el mundo cambió y el tratado no. La política es más incómoda: Estados Unidos negoció el T-MEC para proteger a sus empresas tecnológicas, que son las mismas plataformas que hoy dominan el espacio digital mexicano: Silicon Valley tiene cabildeo en Washington, tiene abogados, tiene laboratorio de ideas, tiene congresistas. La industria tecnológica mexicana no tiene nada equivalente. El resultado es un texto que, sin decirlo explícitamente, funciona como un seguro de impunidad regulatoria para plataformas extranjeras operando en suelo mexicano.
Lo que sí se puede hacer, si hay voluntad.
El T-MEC no lo ata todo: hay márgenes, no muchos, pero vale la pena decirlos en voz alta porque suelen ignorarse. México puede regular la publicidad digital dirigida a niños y adolescentes —los derechos de la infancia tienen rango constitucional— y eso prevalece. Puede establecer obligaciones de transparencia sobre cómo funcionan los algoritmos, siempre que no impliquen exigir localización de datos, quizá, construir un mecanismo de responsabilidad por daños a usuarios, parecido al de protección al consumidor, sin necesidad de tocar la inmunidad por contenido de terceros. Y puede —esto es quizás lo más urgente— crear de una vez el regulador de plataformas que no existe: uno con dientes, con presupuesto real y con autonomía que no dependa del humor del gobierno en turno. Lo que no puede hacer sin renegociar el tratado es lo que Europa ya hace de forma rutinaria: multas masivas por uso abusivo de datos, auditorías de algoritmos con acceso real al código fuente, obligaciones de interoperabilidad. Esas herramientas están fuera del alcance mientras el Capítulo 19 permanezca intacto.
Y aquí viene el dato que pocos están nombrando: la revisión del T-MEC está programada para este mismo año, 2026. Hay una ventana abierta: la pregunta es si alguien en el gobierno mexicano tiene una agenda digital que meter por esa ventana o si vamos a llegar de nuevo sin tarea hecha.
La soberanía no se pierde, se regala.
Circula una narrativa muy cómoda que dice que México no puede regular las plataformas digitales porque son demasiado grandes, técnicas y globales; que es un problema sin solución. La repiten, con notable constancia, quienes tienen interés en que nada cambie. Pero hay algo que esa narrativa esconde: la soberanía regulatoria en el espacio digital no desaparece sola, se cede. Y en 2018, México la cedió en parte, a cambio de cosas que entonces parecían más concretas y urgentes. No fue un robo: fue una negociación en la que una parte llegó con agenda y la otra llegó sin ella. Lo que toca ahora es ser honesto sobre qué márgenes quedan, usarlos con inteligencia antes de que se cierren y sentarse a la mesa de la revisión del T-MEC con una posición propia sobre el capítulo digital y no con la posición que Silicon Valley ya tiene redactada desde hace años.












