El auge de los drones y sus implicaciones en la privacidad en México: ¿Estamos Protegidos?
Por Osvaldo Hernández Olivera | Abogado especializado en Derecho Informático y Protección de Datos.
En la era de la información, los medios digitales buscan constantemente nuevas formas de captar la atención del público. Una de las herramientas que ha ganado popularidad en los últimos años es el uso de drones para obtener imágenes impactantes, coberturas en tiempo real y perspectivas antes inaccesibles.
Algunos portales electrónicos, en la competencia por contar con más visitas, han utilizado drones para invadir espacios íntimos bajo la excusa de «periodismo ciudadano». Sin embargo, ¿es ético grabar a una víctima dentro de su casa derrumbada? ¿O difundir imágenes de un accidente antes de que las familias sean notificadas? La línea es delgada y la autorregulación no siempre basta.
El uso de esta tecnología no solo abre posibilidades creativas para la difusión de la información y datos sensibles, además plantea serios desafíos en materia de protección de datos personales. Por ejemplo, mientras un dron graba una manifestación, también puede captar sin querer a personas que no desean ser identificadas, revelar ubicaciones sensibles o incluso registrar conversaciones privadas.
Un estudio del INAI reveló que el 68% de los usuarios desconoce que las imágenes capturadas por drones pueden contener datos personales sujetos a regulación.
Entonces ¿dónde está el límite entre el interés público y el derecho a la privacidad?
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) exige consentimiento para el tratamiento de datos, incluyendo aquellos obtenidos mediante drones. Si no hay un marco legal claro, los drones podrían convertirse en herramientas de acoso o espionaje, violando no solo la privacidad, sino también la libertad de reunión y expresión.
Por lo tanto, el uso de estos dispositivos debe cumplir con lo siguiente:
- Principio de licitud: Solo se pueden recolectar datos con consentimiento expreso del titular (Art. 8 LFPDPPP).
- Evaluar el interés público real: No todo lo que es llamativo es de interés colectivo
- Finalidad específica: Las imágenes o videos no pueden usarse para fines distintos a los autorizados.
- Seguridad de los datos: Quienes operan drones, deben implementar medidas para evitar filtraciones o acceso no autorizado.
- Respetar zonas privadas: Evitar el sobrevuelo en espacios donde se espere privacidad (hogares, hospitales, etc.).En casos donde sea posible, se debe informar a las personas sobre la grabación.
La solución no está en prohibir los drones, sino en establecer protocolos claros sobre su uso, de lo contrario, puede convertirlos en un arma contra la privacidad. Los legisladores deben actualizar las normas y los ciudadanos exigir responsabilidad para que exista equilibrio entre información y derechos fundamentales.
¿Estamos dispuestos a sacrificar la privacidad por una primicia? La respuesta definirá el tipo de sociedad digital que queremos construir.
📌 ¿Y tú, has sido grabado por un dron sin tu consentimiento? ¡Comparte tu experiencia y conoce tus derechos!
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