Proponen tipificar la rapiña como delito en el Código Penal de Puebla
• La iniciativa define la rapiña y fija sanciones cuando se aprovechen emergencias, accidentes o situaciones de calamidad.
Puebla, Pue.— Con el objetivo de reconocer jurídicamente la rapiña como delito y delimitar con mayor precisión las responsabilidades penales y patrimoniales, la diputada Ana Lilia Tepole Armenta presentó una iniciativa para adicionar el artículo 389 Bis al Código Penal del Estado de Puebla.

La propuesta establece que comete el delito de rapiña quien se apodere de una cosa mueble ajena, con o sin violencia, aprovechándose de la confusión, desorganización social o condición de vulnerabilidad existente.
Asimismo, se contemplan escenarios en los que puede presentarse este delito, como accidentes en medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; siniestros, desastres o situaciones de emergencia, ya sean de origen natural o derivados de actividad humana, así como circunstancias extraordinarias de calamidad o consternación colectiva.

La iniciativa señala que la rapiña será sancionada conforme al artículo 374 del Código Penal del Estado, que establece las penas aplicables al delito de robo bajo distintos supuestos.
Finalmente, se precisa que no se presumirá responsabilidad penal de operadores, ayudantes o personal encargado del transporte, custodia o traslado de bienes cuando el apoderamiento, pérdida o daño sea consecuencia de actos de terceros, siempre que no exista intervención dolosa.








