SCJN frena alternancia obligatoria de género en gubernaturas; criterio impacta debate abierto en Puebla
La Corte determinó que la paridad es un mandato constitucional, pero que imponer de manera permanente qué género puede competir por una gubernatura restringe desproporcionadamente el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos.
Alonso Nava

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de Durango y San Luis Potosí que obligaban a los partidos políticos a alternar, elección tras elección, el género de sus candidaturas a las gubernaturas.
El criterio resulta especialmente relevante para el debate que se ha abierto en Puebla sobre la posibilidad de adelantar a 2030 una regla de alternancia para la candidatura al gobierno estatal. La resolución de la Corte no se refiere al caso poblano, pero sí establece parámetros constitucionales sobre los límites que tienen los congresos locales para imponer este tipo de mecanismos.

El Pleno distinguió entre paridad de género y alternancia. La primera constituye un mandato constitucional para garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos; la segunda es solamente una técnica que puede utilizarse para avanzar hacia ese objetivo, pero no necesariamente de forma rígida y permanente.
Para la SCJN, obligar a que en cada elección a gobernador todos los partidos postulen exclusivamente a una persona del género contrario al registrado en la elección previa provoca que, desde antes del proceso electoral, uno de los géneros quede completamente excluido de la posibilidad de competir.

La Corte consideró que esa restricción afecta de manera desproporcionada el derecho de la ciudadanía a ser votada y la autodeterminación de los partidos, además de imponer una condición para acceder a una candidatura que no está prevista expresamente en la Constitución federal.
El fallo tampoco elimina ni debilita el principio de paridad. La propia Suprema Corte precisó que pueden mantenerse acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres, siempre que sean compatibles con otros derechos constitucionales y no conviertan la alternancia en una exclusión automática.

La resolución adquiere relevancia para Puebla porque la discusión local gira precisamente alrededor de determinar si el Congreso puede fijar anticipadamente el género que deberá corresponder a la candidatura por la gubernatura en 2030. El criterio de la Corte establece que los congresos estatales sí tienen facultades para legislar en materia de paridad, pero esa libertad no es ilimitada.
Así, más que cerrar el debate poblano, la sentencia coloca una condición jurídica importante sobre cualquier eventual reforma: el mecanismo que se proponga deberá garantizar la paridad sin transformarse en una regla permanente que excluya anticipadamente a todas las personas de un género de la posibilidad de competir.








