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Paridad y democracia interna: el límite está en el método

  • septiembre 29, 2026
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Paridad y democracia interna: el límite está en el método

Directo y Sin Escalas, por Gerardo Herrera.

La discusión sobre la alternancia de género para las gubernaturas no debería reducirse a estar a favor o en contra de las mujeres. Eso sería demasiado simple. La verdadera pregunta es otra: ¿hasta dónde puede llegar una medida diseñada para garantizar inclusión antes de comenzar a restringir otros derechos democráticos?

La Suprema Corte acaba de aportar una respuesta importante. Al revisar leyes de Durango y San Luis Potosí, invalidó reglas que obligaban a los partidos a alternar permanentemente el género de sus candidaturas a gobernador. Su argumento central es relevante: paridad y alternancia no son lo mismo. La paridad es un mandato constitucional; la alternancia es sólo una de las herramientas posibles para conseguirla. Suprema Corte de Justicia de la Nación

El matiz importa ahora que en Puebla se ha discutido la posibilidad de determinar desde la ley qué género debería encabezar las candidaturas a la gubernatura en 2030.

No puede ignorarse de dónde viene la paridad. Durante décadas, las mujeres enfrentaron barreras reales para acceder a los espacios de poder. Por eso la Constitución reconoce el derecho a ser votado en condiciones de paridad y obliga a los partidos a garantizarla en la postulación de candidaturas. No estamos ante una concesión graciosa de los partidos, sino frente a un principio constitucional. Cámara de Diputados

Pero la Constitución protege al mismo tiempo otros derechos.

Los partidos tienen un ámbito de autodeterminación y organización interna, y la Ley General de Partidos Políticos considera precisamente como asuntos internos sus procedimientos para seleccionar precandidaturas y candidaturas. La legislación electoral también dispone que cada partido determine, conforme a sus estatutos, el método que utilizará para seleccionar a quienes competirán por los cargos públicos. Portal HCD

Ahí aparece el dilema.

Una cosa es obligar a los partidos a generar condiciones reales para que las mujeres puedan competir y otra distinta es que la ley determine desde antes quiénes ni siquiera pueden entrar a la competencia interna por razón de género.

Porque una gubernatura no es un Congreso con decenas de posiciones que puedan distribuirse paritariamente. Es un solo cargo. Si una norma determina que en determinada elección únicamente puede postularse un género, el otro queda fuera antes de las encuestas, las asambleas, las elecciones internas o cualquier otro método partidista.

No decide la militancia. No decide una encuesta. No decide la dirigencia.

La primera selección ya la hizo la ley.

Ese es precisamente el límite que la Corte encontró problemático: convertir una herramienta de paridad en una condición rígida y permanente puede afectar de manera desproporcionada el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos. Al mismo tiempo, el Tribunal dejó claro que su decisión no elimina la paridad ni impide las acciones afirmativas en favor de las mujeres. Suprema Corte de Justicia de la Nación

Y quizá ahí está la reflexión más importante.

Las acciones afirmativas surgieron para abrir puertas históricamente cerradas. El desafío consiste en evitar que, al institucionalizarlas, terminemos construyendo otras puertas cerradas desde el propio texto de la ley.

Esto no descalifica a quienes han propuesto la alternancia. Hay razones históricas y políticas comprensibles para buscar mecanismos que aceleren la llegada de más mujeres a las gubernaturas. El propósito puede ser legítimo; lo que debe someterse al escrutinio constitucional es el método.

Porque democracia también significa competencia.

Y quizá la igualdad política alcanza su expresión más sólida no cuando una persona llega a una candidatura porque todos los integrantes del otro género quedaron previamente excluidos, sino cuando existen condiciones suficientes para que pueda competir, ganar dentro de su partido y después convencer a los ciudadanos.

La paridad está en la Constitución. También el derecho a ser votado y la autonomía partidista.

El reto no debería ser decidir cuál de esos derechos sacrificamos en nombre del otro, sino encontrar la forma de que convivan.

Y ahí, más que una discusión entre hombres y mujeres, tenemos una discusión mucho más profunda: hasta dónde debe llegar la ley para corregir una desigualdad sin terminar sustituyendo a la democracia.

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