Hasta 15 años de cárcel por obligar a menores a vivir en pareja en Puebla
El Congreso también endureció las penas por estupro y violación cuando provoquen un embarazo, y aprobó 29 reformas contra la violencia de género.
El Congreso de Puebla tipificó la cohabitación forzada de menores y estableció penas de ocho a 15 años de prisión para quienes obliguen, induzcan o gestionen estas uniones.

La conducta incluye relaciones informales semejantes al matrimonio en las que participen menores de 18 años, incluso cuando exista aparente consentimiento obtenido mediante presión, dependencia o coerción.
Pável Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, informó que también se ampliaron las sanciones por corrupción de menores para incluir el suministro de tabaco, vapeadores y drogas sintéticas.

Las reformas prohíben expresamente el castigo humillante como método de crianza, reconocen la orfandad como condición de vulnerabilidad y aumentan las penas por estupro y violación cuando deriven en embarazo.
Los cambios fueron incorporados al Código Penal, el Código Civil y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Además, se aprobaron 29 reformas penales sobre abuso sexual y agravantes por delitos cometidos contra mujeres.

Las nuevas disposiciones amplían la protección jurídica, pero su eficacia dependerá de que fiscalías, jueces y autoridades de protección detecten los casos y actúen antes de que estas uniones queden ocultas bajo la costumbre o el silencio familiar. El Congreso aprobó las sanciones en mayo de 2026









