La Corte baja el switch: cae el “ciberasedio” en Puebla por ambiguo
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida el delito de “ciberasedio” al considerar que violaba el principio de legalidad y ponía en riesgo la libertad de expresión.
Gerardo Herrera | AG Medios Noticias
El Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, invalidando el delito de “ciberasedio” en Puebla al determinar que su redacción era ambigua e imprecisa, al incluir términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin delimitar claramente su alcance jurídico.
El fallo establece que una norma penal debe ser clara, estricta y precisa, ya que de lo contrario vulnera el principio de legalidad: nadie puede ser sancionado si no existe una definición exacta de la conducta prohibida. En este caso, la Corte concluyó que la redacción permitía interpretaciones amplias que podían derivar en criminalizar expresiones en redes sociales.
Contexto: entre la regulación digital y el riesgo de censura
El delito de “ciberasedio” surgió en un contexto de creciente preocupación por el acoso digital y la violencia en redes. Sin embargo, en México —como en otros países— el intento de regular internet ha chocado con un dilema constante: proteger a las víctimas sin abrir la puerta a la censura.
Desde la reforma de delitos informáticos en la década de 2010 hasta iniciativas recientes en congresos locales, varias figuras han sido cuestionadas por su redacción abierta. La Corte ha mantenido una línea consistente: el derecho penal es la última herramienta del Estado (principio de mínima intervención), no un instrumento para controlar el discurso público.
Lo que sí cambia (y lo que no)
La resolución no deja sin protección a las víctimas. La Corte subrayó que conductas como el acoso, la amenaza o la intimidación ya están contempladas en otros tipos penales claramente definidos, incluso cuando ocurren en entornos digitales.
Lo que sí se elimina es la posibilidad de usar una figura vaga para imponer penas de prisión, lo que, según el fallo, generaba un efecto inhibidor: personas que podrían autocensurarse por temor a ser denunciadas por opiniones o interacciones comunes en redes.
Lectura jurídica: precisión o abuso
Desde una perspectiva jurídica, la decisión es consistente con estándares constitucionales y criterios internacionales. El problema no era el objetivo —combatir la violencia digital— sino la técnica legislativa: cuando el legislador usa conceptos abiertos en materia penal, deja margen a la discrecionalidad de la autoridad, y ahí es donde empieza el riesgo.
La Corte manda un mensaje claro a los congresos locales:
regular sí, pero con bisturí, no con machete.
Fondo político: control del discurso vs. derechos
El fallo también tiene una lectura política. En un contexto donde las redes sociales son campo de disputa pública, figuras como el “ciberasedio” podían convertirse —en los hechos— en herramientas para presionar, inhibir o judicializar la crítica.
La invalidez no solo corrige una norma, sino que reafirma un límite: el Estado no puede penalizar la expresión bajo conceptos difusos.
En síntesis, la Corte no niega la existencia del problema digital; lo que hace es recordar que no todo problema se resuelve con cárcel, y menos cuando la ley no sabe exactamente qué castiga.













