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Cómo viene la ley de Ciberasedio: construir sin censurar

  • julio 2, 2025
  • 3 min read
Cómo viene la ley de Ciberasedio: construir sin censurar

La Pasarela, por Jorge Castillo Loyo.

En el Congreso de Puebla se cocina ya la reforma a la tan controvertida Ley de Ciberasedio.
La nueva redacción del artículo 480 del Código Penal, busca tipificar con claridad el delito , pero sin cruzar la línea de la censura.
Hay que subrayar que se trata de una propuesta que está sujeta a ajustes, a debate y sobre todo, a la voluntad de construir, no de sacar raja política.

La nueva iniciativa propone dar el paso hacia una definición más técnica, centrada en conductas reiteradas o sistemáticas de hostigamiento, vigilancia o intimidación digital, con la intención de afectar gravemente la vida cotidiana, la privacidad o la integridad de la víctima.

Así, con el cambio, ahora la autoridad deberá valorar el contexto, la frecuencia, los medios y el impacto causado.

Además, el delito será perseguible solo a petición de parte, salvo que la víctima sea menor o incapaz.
Esto previene el uso malintencionado de la ley como instrumento de venganza o censura.
Pero lo que realmente marca un parteaguas es que se excluyen del tipo penal las expresiones protegidas por la libertad de expresión, incluyendo las denuncias públicas y los hechos de interés público.

Y ojo.
El delito será perseguido a petición de parte, salvo si la víctima es menor de edad o una persona en condición de vulnerabilidad.

Esto blinda contra denuncias frívolas o con fines de represalia, sin dejar en el abandono a las personas más vulnerables.
En cuanto a sanciones, se mantiene la pena de 11 meses a 3 años de prisión, con un aumento cuando la víctima sea menor de edad.

Lo verdaderamente innovador —y de interés público— es que se excluyen explícitamente del tipo penal las expresiones relacionadas con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

La redacción es clara:
-No será delito lo dicho en el marco de la Constitución, los tratados internacionales y demás normas aplicables, incluyendo la denuncia pública o la exposición de hechos de interés público.
Y aquí vale la pena detenerse.

El interés público no se limita a criticar a un funcionario, sino también abarca casos de corrupción privada, negligencias médicas, abusos laborales, violencia de género y afectaciones colectivas.
La ciudadanía debe seguir teniendo el derecho a denunciar sin temor a ser perseguida por decir la verdad.

La propuesta no está cerrada.
De hecho, ya se han abierto foros, se escucharon voces y se prepara una etapa de mesas de trabajo para que quien quiera aportar lo haga con voluntad real de mejorar, no con protagonismos ni grilla política.
Los diputados del Congreso de Puebla, tienen la oportunidad de legislar con sensibilidad, técnica y altura.
Porque de eso se trata: de frenar el acoso digital real, no de callar lo que incomoda.

De proteger sin censurar.
De construir sin politizar.
Y en esta Pasarela legislativa, lo que debe lucir no es la consigna ni la coyuntura, sino el contenido.
Tiempo al tiempo.


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